lunes, 16 de febrero de 2009

Los equipos de trabajo: una práctica basada en la gestión del conocimiento.

¿Por qué algunas empresas presentan un crecimiento sostenido y otras no? ¿Por que algunas empresas logran posicionarse en el mercado y otras no?
En lo que respecta se necesita una buena gestión empresarial enfocándose en los principios fundamentales de la administración; control, planificación, planeación, organización, y esto solo se puede llevar a cabo si existe en la organización un buen equipo de trabajo, definiendo a esto como a el grupo de personas que trabajan bajo una misma coordinación para lograr un objetivo especifico, en este caso seria el crecimiento y posicionamiento de la empresa, manteniéndose en el tiempo. Las grandes empresas implementan constantemente lo que es la gestión del conocimiento basándose en los soportes básicos del mismo, que serian en resumen la capacitación constante del individuo incrementando el conocimiento previo y la capacidad intelectual que este posee, conformando de esta manera grupos de trabajo bien sólidos, encaminados a solventar problemas, a ejercer liderazgos, a innovar, a ser efectivos y competitivos.

Evaluación de la iluminación en los puestos de trabajos de una empresa petrolera.

Se realizo un estudio o investigación de campo para evaluar el riesgo por iluminación en puesta del trabajo de oficinas y talleres ubicados en las instalaciones de petróleo de Venezuela SA. En el edificio de la compañía en caracas- Venezuela. Del estudio se desprende que la iluminación en los puestos de trabajo analizados no cumple con lo establecidos en la norma POVENIN 2249-93.Lo cual trae como consecuencia que las personas que laboran en las mismas se encuentren en situación de riesgo por iluminación. La reducción de los niveles de iluminación en algunas oficinas se deben entre otras cosas a la presencia de luminarias defectuosas y en mal funcionamiento, luminarias con difusores sucios u opacos, etc.
Por otro lado se diseño un programa de computación para registrar los resultados obtenidos de las mediciones y diseñar la iluminación de lo puestos de trabajo donde se presentan riesgos por iluminación.
De lo observado en el estudio, se reafirma la importancia de aplicar las normas que se presentan (POVENIN, LOPCYMAT, entre otras), para el buen funcionamiento y desarrollo de las empresas, tomando conciencia que éstas normas, buscar el bienestar para las dos partes (patrono-trabajador).

Empleo de la red social como alternativa para la obtención de recursos en el proceso de creación de empresas.

Debido a las limitaciones que existen en el mercado para la obtención de recursos necesarios para la creación , abastecimiento, producción, de una empresa, el comerciante o emprendedor (como se le denomina en el articulo) presenta la necesidad d crear sus propias redes de obtención de recursos (redes sociales), las cuales según el tipo de empresas brindaran mejores alternativas para la captación de recursos, logrando con ellos a la duración en el tiempo.
Se define en este caso a la red como el grupo d personas ( socio, agentes, proveedores, familia etc.…) que ayudan y facilitan el crecimiento de la empresa, facilita la distribución, la generación de recursos(tangibles e intangibles), capital etc.…
El articulo hace énfasis en esta red social, tomando en estudio a los empresarios del TICS que se han establecido en el estado Merida, dando como resultado positivo la implementación de redes sociales, por supuesto implementándolas tomando en cuenta la necesidad que desea cubrir cada organización, previendo así la amplitud de la red, esto tras un exhaustivo y preciso estudio del entorno que va a generar la información precisa, logrando con ello que la red social constituya un activo valioso para cualquier sociedad comercial.

Pequeñas empresas de confección de ropa y su incidencia en las relaciones laborales.

Pequeñas empresas de confección de ropa y su incidencia en las relaciones laborales.

Del estudio se desprende que existen muchos problemas, en el funcionamiento de las pequeñas empresas de confección de ropa. Estos problemas, se originan desde el nacimiento de las mismas, ya que la mayoría ha sido producto de las iniciativas de un grupo familiar, o en su defecto se ha aprovechado la experiencia de un profesional, que en cierto tiempo laboro en cierta empresa de confección. Por el contrario la creación de éste y otros tipos de microempresa, no han estado acompañados de un diseño previo, que involucre aspectos tales como: diseño del proceso, distribución de tareas, determinación de ritmos de producción, control del tiempo de trabajo y de la producción.
Estudios de oferta, mejoramiento tecnológico, organizacional, capacitación y adiestramiento de trabajadores etc.
Esto ha traído como consecuencia que se apliquen otros procedimientos para poder mantener con vida o medianamente competitivas estás empresas. Los procedimientos persiguen aumentar la producción, disminuyendo costos, sin ningún beneficio social para los trabajadores.

sábado, 14 de febrero de 2009

tema 15-Licitaciones



La licitación pública , es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la administración

Ventajas:

1- Se evita, en la mayoria de los casos, la corrupción de los servidores públicos que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares.

2- La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
3- Los licitantes controlaran el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación se desarrolla en forma anormal.

Inconvenientes:

1- Lenlitud

2- La licitación no garantiza , necesariamente, obtener la oferta más conveniente

3- De todas maneras pueden existir acuerdos fraudulentos

Principios Básicos de la Licitación

El Banco reconoce y adopta los principios básicos de la licitación pública que son publicidad, igualdad, competencia y debido proceso. El principio de competencia tiene por objeto asegurar la participación del mayor número de oferentes calificados, para que los Prestatarios puedan obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer. Para que exista una competencia efectiva, los participantes deben ser considerados en pie de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de otros. Según el principio de publicidad, el acceso a la información relativa a una licitación debe estar abierto a todo contratista, no sólo en la etapa inicial de participación, sino en la de apertura de sobres y aclaraciones. Por último, para que exista debido proceso, la legislación local debe prever procedimientos que posibiliten una amplia discusión de las controversias y permita a los oferentes tanto realizar impugnaciones procedente como defenderse de las que se les hagan.
Objetivo Fundamental:
Preservar el petrimonio público, asegurar la transparencia de las actuaciones de la administración pública, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía mediante la modernización de las modalidades de selección de contratistas
Ámbito de aplicación de la ley:
1- Los órganos y entes del poder público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado
2- Las Universidades Públicas
3- El Banco Central de Venezuela
4- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al 50%
5- Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
6- Los concejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

Tema 14- Aspectos Referentes al Procedimiento de Recuperación de Tributos



El procedimiento para la recuperación de tributos se hará por el contribuyente mediante una solicitud escrita, la cual contendrá los siguientes requerimientos, tal como lo expone el artículo 201 del Código tributario:

1- El organismo al cual está dirigido

2- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante

3- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes

4- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud

5- Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso

6- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias

7- Firna autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado

FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS COMPENSACIÓN
el Código Orgánico tributario establece en el Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.


CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES el articulo 50 del mencionado código establece que: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

CONFUSIÓN: Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

REMISIÓN:Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.


PRESCRIPCIÓN:Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.


REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO:Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).







Tema 13- Aspectos Referentes a ISLR Materia de Retenciones



¿ Dónde se encuentra la base legal para la designación de los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado?

En el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece:

“La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de Agentes de Retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley”.

El artículo 11 se reforma para aclarar que los Agentes de Retención del IVA designados por la Providencia Administrativa l455 deben retener el Impuesto sobre la operaciones gravadas con el IVA, cualquiera sean dichas operaciones. El artículo 11 modificado establecía que los Agentes de Retención debían retener sobre compras de determinados bienes o la recepción de ciertos servicios.

¿ La ley establece la figura de la compensación o la cesión para los contribuyentes ordinarios que tengan excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado?
El artículo 11 de la Ley del IVA establece:
“Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia.
Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley”
En este párrafo la Ley reconoce el derecho que tienen los contribuyentes ordinarios sujetos a retención a recuperar los excedentes de retenciones no aplicados, pero en los términos y condiciones que establezca la Providencia. Este derecho está sujeto a la previa aprobación de la Administración Tributaria, quien autorizará la compensación o la cesión de dichos excedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Código Orgánico Tributario. Esa compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso para pagar la cuota tributaria que resulte de una Declaración del Impuesto al Valor Agregado

¿ Quiénes deben actuar como agentes de retención?

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de Agentes de Retención, a los sujetos pasivos, distintos de las personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.


Ver la Providencia nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004, que establece la figura de los sujetos pasivos especiales. Se aclara que las personas naturales que hayan sido designadas como contribuyentes especiales no actuarán como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.