lunes, 16 de febrero de 2009

Los equipos de trabajo: una práctica basada en la gestión del conocimiento.

¿Por qué algunas empresas presentan un crecimiento sostenido y otras no? ¿Por que algunas empresas logran posicionarse en el mercado y otras no?
En lo que respecta se necesita una buena gestión empresarial enfocándose en los principios fundamentales de la administración; control, planificación, planeación, organización, y esto solo se puede llevar a cabo si existe en la organización un buen equipo de trabajo, definiendo a esto como a el grupo de personas que trabajan bajo una misma coordinación para lograr un objetivo especifico, en este caso seria el crecimiento y posicionamiento de la empresa, manteniéndose en el tiempo. Las grandes empresas implementan constantemente lo que es la gestión del conocimiento basándose en los soportes básicos del mismo, que serian en resumen la capacitación constante del individuo incrementando el conocimiento previo y la capacidad intelectual que este posee, conformando de esta manera grupos de trabajo bien sólidos, encaminados a solventar problemas, a ejercer liderazgos, a innovar, a ser efectivos y competitivos.

Evaluación de la iluminación en los puestos de trabajos de una empresa petrolera.

Se realizo un estudio o investigación de campo para evaluar el riesgo por iluminación en puesta del trabajo de oficinas y talleres ubicados en las instalaciones de petróleo de Venezuela SA. En el edificio de la compañía en caracas- Venezuela. Del estudio se desprende que la iluminación en los puestos de trabajo analizados no cumple con lo establecidos en la norma POVENIN 2249-93.Lo cual trae como consecuencia que las personas que laboran en las mismas se encuentren en situación de riesgo por iluminación. La reducción de los niveles de iluminación en algunas oficinas se deben entre otras cosas a la presencia de luminarias defectuosas y en mal funcionamiento, luminarias con difusores sucios u opacos, etc.
Por otro lado se diseño un programa de computación para registrar los resultados obtenidos de las mediciones y diseñar la iluminación de lo puestos de trabajo donde se presentan riesgos por iluminación.
De lo observado en el estudio, se reafirma la importancia de aplicar las normas que se presentan (POVENIN, LOPCYMAT, entre otras), para el buen funcionamiento y desarrollo de las empresas, tomando conciencia que éstas normas, buscar el bienestar para las dos partes (patrono-trabajador).

Empleo de la red social como alternativa para la obtención de recursos en el proceso de creación de empresas.

Debido a las limitaciones que existen en el mercado para la obtención de recursos necesarios para la creación , abastecimiento, producción, de una empresa, el comerciante o emprendedor (como se le denomina en el articulo) presenta la necesidad d crear sus propias redes de obtención de recursos (redes sociales), las cuales según el tipo de empresas brindaran mejores alternativas para la captación de recursos, logrando con ellos a la duración en el tiempo.
Se define en este caso a la red como el grupo d personas ( socio, agentes, proveedores, familia etc.…) que ayudan y facilitan el crecimiento de la empresa, facilita la distribución, la generación de recursos(tangibles e intangibles), capital etc.…
El articulo hace énfasis en esta red social, tomando en estudio a los empresarios del TICS que se han establecido en el estado Merida, dando como resultado positivo la implementación de redes sociales, por supuesto implementándolas tomando en cuenta la necesidad que desea cubrir cada organización, previendo así la amplitud de la red, esto tras un exhaustivo y preciso estudio del entorno que va a generar la información precisa, logrando con ello que la red social constituya un activo valioso para cualquier sociedad comercial.

Pequeñas empresas de confección de ropa y su incidencia en las relaciones laborales.

Pequeñas empresas de confección de ropa y su incidencia en las relaciones laborales.

Del estudio se desprende que existen muchos problemas, en el funcionamiento de las pequeñas empresas de confección de ropa. Estos problemas, se originan desde el nacimiento de las mismas, ya que la mayoría ha sido producto de las iniciativas de un grupo familiar, o en su defecto se ha aprovechado la experiencia de un profesional, que en cierto tiempo laboro en cierta empresa de confección. Por el contrario la creación de éste y otros tipos de microempresa, no han estado acompañados de un diseño previo, que involucre aspectos tales como: diseño del proceso, distribución de tareas, determinación de ritmos de producción, control del tiempo de trabajo y de la producción.
Estudios de oferta, mejoramiento tecnológico, organizacional, capacitación y adiestramiento de trabajadores etc.
Esto ha traído como consecuencia que se apliquen otros procedimientos para poder mantener con vida o medianamente competitivas estás empresas. Los procedimientos persiguen aumentar la producción, disminuyendo costos, sin ningún beneficio social para los trabajadores.

sábado, 14 de febrero de 2009

tema 15-Licitaciones



La licitación pública , es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la administración

Ventajas:

1- Se evita, en la mayoria de los casos, la corrupción de los servidores públicos que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares.

2- La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
3- Los licitantes controlaran el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación se desarrolla en forma anormal.

Inconvenientes:

1- Lenlitud

2- La licitación no garantiza , necesariamente, obtener la oferta más conveniente

3- De todas maneras pueden existir acuerdos fraudulentos

Principios Básicos de la Licitación

El Banco reconoce y adopta los principios básicos de la licitación pública que son publicidad, igualdad, competencia y debido proceso. El principio de competencia tiene por objeto asegurar la participación del mayor número de oferentes calificados, para que los Prestatarios puedan obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer. Para que exista una competencia efectiva, los participantes deben ser considerados en pie de igualdad. Este principio implica evitar todo tipo de preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento o beneficio de otros. Según el principio de publicidad, el acceso a la información relativa a una licitación debe estar abierto a todo contratista, no sólo en la etapa inicial de participación, sino en la de apertura de sobres y aclaraciones. Por último, para que exista debido proceso, la legislación local debe prever procedimientos que posibiliten una amplia discusión de las controversias y permita a los oferentes tanto realizar impugnaciones procedente como defenderse de las que se les hagan.
Objetivo Fundamental:
Preservar el petrimonio público, asegurar la transparencia de las actuaciones de la administración pública, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía mediante la modernización de las modalidades de selección de contratistas
Ámbito de aplicación de la ley:
1- Los órganos y entes del poder público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado
2- Las Universidades Públicas
3- El Banco Central de Venezuela
4- Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al 50%
5- Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
6- Los concejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

Tema 14- Aspectos Referentes al Procedimiento de Recuperación de Tributos



El procedimiento para la recuperación de tributos se hará por el contribuyente mediante una solicitud escrita, la cual contendrá los siguientes requerimientos, tal como lo expone el artículo 201 del Código tributario:

1- El organismo al cual está dirigido

2- La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante

3- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes

4- Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud

5- Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso

6- Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias

7- Firna autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado

FORMAS DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS COMPENSACIÓN
el Código Orgánico tributario establece en el Artículo 49.La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.


CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES el articulo 50 del mencionado código establece que: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.

CONFUSIÓN: Artículo 52.La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

REMISIÓN:Artículo 53.La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.


PRESCRIPCIÓN:Artículo 55.“Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.


REPETICIÓN DEL PAGO INDEBIDO:Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos”.La repetición de lo pagado por tributos se denomina reembolso o devolución, que consiste en la recuperación de lo ingresado al fisco indebidamente. Esta expresión de lo indebido significa que el pago realizado por el deudor o responsable no responde a ninguna causa legítima, es decir, que se ha pagado sin que se deba. El acreedor que por error ha recibido un pago que no era para él, está en la obligación de repetir lo recibido (artículo 1.179 del Código Civil). Si la persona que recibe el pago de mala fe está obligado a restituir tanto el capital como los intereses o los frutos que desde el día del pago se han generado (artículo 1.180 C.C.).







Tema 13- Aspectos Referentes a ISLR Materia de Retenciones



¿ Dónde se encuentra la base legal para la designación de los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado?

En el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece:

“La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de Agentes de Retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley”.

El artículo 11 se reforma para aclarar que los Agentes de Retención del IVA designados por la Providencia Administrativa l455 deben retener el Impuesto sobre la operaciones gravadas con el IVA, cualquiera sean dichas operaciones. El artículo 11 modificado establecía que los Agentes de Retención debían retener sobre compras de determinados bienes o la recepción de ciertos servicios.

¿ La ley establece la figura de la compensación o la cesión para los contribuyentes ordinarios que tengan excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado?
El artículo 11 de la Ley del IVA establece:
“Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia.
Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley”
En este párrafo la Ley reconoce el derecho que tienen los contribuyentes ordinarios sujetos a retención a recuperar los excedentes de retenciones no aplicados, pero en los términos y condiciones que establezca la Providencia. Este derecho está sujeto a la previa aprobación de la Administración Tributaria, quien autorizará la compensación o la cesión de dichos excedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Código Orgánico Tributario. Esa compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso para pagar la cuota tributaria que resulte de una Declaración del Impuesto al Valor Agregado

¿ Quiénes deben actuar como agentes de retención?

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de Agentes de Retención, a los sujetos pasivos, distintos de las personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.


Ver la Providencia nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004, que establece la figura de los sujetos pasivos especiales. Se aclara que las personas naturales que hayan sido designadas como contribuyentes especiales no actuarán como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

Tema 12- Aspectos Legales Referentes a ISLR

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
Según el Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:
Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)".
Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000
Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
ISLR vs. IVA
Para dejarlo claro, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat.

Tema 11- Aspectos Legales Referentes a la Identificación Tributaria

Tributos: es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.
CLASIFICACION DE TRIBUTOS:

IMPUESTOS: Son presentaciones por lo general en dinero que se hacen al estado y demás entidades de derecho publico que las misma reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma unilateral y determinada y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer necesidades colectivas.


CLASIFICACION DE IMPUESTO:

DIRECTOS: Impuesto que afecta cosa o situaciones permanentes. Por ejemplo: impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

INDIRECTO: Impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales. Por ejemplo: multas por violar leyes de transito.

TASAS: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestaciones afectivas o potenciales de un servicio publico individualizado en el contribuyente que sean inherente a la naturaleza del estados.


CLASIFICACIONES DE TASAS:

· Tasas Jurídicas: Hoy día no se cancelan por resolución presidencial. Ejemplo Timbres Fiscales.

· Tasas Administrativas: Se cancelan a los consejos municipales y/o gobernaciones estadales por conceptos de la obtención de licencia, permiso de identificación espectáculos públicos, registro civil, entre otro.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estadales.

CUANDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:

· En la venta de bienes: Cuando se emita la factura o documento que dejen constancia de la operación o se pague el precio bien.


· En la presentación de Servicios

- Servicios Públicos: Cuando se emita la factura.
- Servicios de Tracto Sucesivo: Cuando se emita la factura o cuando se realice su pago.
- En otros Servicios.


Tema 10- Aspectos Referentes a las Prestaciones Sociales

*Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
* De igual manera las prestaciones sociales Corresponde a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral.

Para lograrlo es necesario conocer cada uno de los diferentes pagos y alternativas configurables que deben ser ajustados y aplicados según el criterio de la empresa.

Es importante clasificar cada uno de los conceptos de pago que determinan el salario "Integral" para ser aplicado con la alícuota de días que conforman el acumulado mensual correspondiente a prestaciones sociales. Para incluir la alícuota de utilidades en el cálculo de la antigüedad es necesario configurar el concepto "H350" para afectar el salario Integral.

*La fórmula del concepto "H400", determina el monto y días que deben ser abonados como prestaciones sociales, para el momento del pago, el concepto "A413" obtendrá el total de los acumulados en "H400" menos los anticipos.
Las definiciones de estos conceptos calculan de manera automática cada fin de mes la alícuota de las prestaciones, no obstante; es necesario incorporar el acumulado de las prestaciones de los trabajadores ingresados al sistema y que no poseen registros históricos.
Anticipo de prestaciones.
Es una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como: remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educación y enfermedades.
Salario integral o base.

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Mínimos que la empresa debe cubrir al terminar la relación laboral.

a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

tema 9- Aspectos Legales Referentes a la participación de los Beneficios

El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): “Establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual”.
El Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince (15) días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro (4) meses.Momento en que deben pagarse las utilidades:
El Artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses siguientes al día del cierre económico de la empresa.Sin embargo, el Articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a quince (15) días de salarlo a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:
El Artículo 176 de la Ley (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.El salario que se tomará como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:
Artículo 176 (LOT):1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles. 2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salados devengados. 4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico. -Calculo de la participación de cada trabajador :
Art. 179 L.O.T. Señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa:”Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salados (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.“Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajado, SI St tin que la relación de trabajo:Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo ejercicio económico.Empresas que están exceptuadas del papo de utilidades y la obligación sustitutiva que tienen:
Artículo 183 (LOT):Ø Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensualesØ Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensualesØ Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales

resumen exposición VACACIONES



LAS VACACIONES
Representa el descanso anual de los trabajadores cuyo derecho nace cuando el trabajador cumpla un año de trabajo.

Art. 219 ley del trabajo:
Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

NOCIÓN Y FUNDAMENTO
Las vacaciones es un descanso continuo, de duración determinada por la ley o los contratos, que se reconoce después de un año de servicio ininterrumpido en la empresa, con la finalidad individual de reponer el desgaste físico y mental del trabajador; y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad.
La vacación remunerada o descanso anual del trabajador se fundamenta en idénticos principios de garantía a la salud y de respeto al ejercicio individual del desarrollo intelectual y moral del trabajador que inspira la limitación diaria y semanal del trabajo.
Con el régimen del descanso anual se protegen intereses sociales constituyendo el fundamento de la naturaleza dual de este beneficio para el trabajador: derecho – deber, produciendo efectos concretos regulados por la ley.

CONDICIONES PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO
El artículo 219 establece como condición para el nacimiento del derecho de la vacación, el transcurso de un año ininterrumpido de labores, es necesario entonces que el trabajador durante ese tiempo, haya estado efectivamente al servicio del patrono. El periodo anual comienza a transcurrir desde el inicio de la relación de trabajo, produciéndose cada año aniversario el derecho al disfrute de las vacaciones, siempre y cuando no haya existido alguna interrupción en la labor.
La ley del trabajo expresa en su art.232 que las causas justificadas de inasistencia no se consideran interrupción de la continuidad del servicio, sin embargo se puede posponer el disfrute de la vacación por igual número de días a aquellos que el trabajador falto al trabajo.

Causas justificadas de inasistencia al trabajo:
ü La ausencia autorizada por el patrono.
ü La ausencia debida a enfermedad o accidente.
ü Cualquier otra causa debidamente comprobada.

OPORTUNIDAD PARA EL DISFRUTE DE LA VACACIÓN
Una vez que el trabajador adquiera el derecho al descanso de vacaciones, se hace necesaria la determinación del momento a partir del cual debe comenzar su disfrute, toda vez que se hace necesario conciliar los intereses del trabajador y de la empresa. El articulo 230 expresa que serán las partes de mutuo acuerdo quienes fijaran esa oportunidad, dentro de un lapso máximo de seis meses, contados a partir del nacimiento del derecho. La ley considera a los trabajadores con responsabilidades familiares para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. Si por algún motivo el patrono y el trabajador no pudieran acordarse en cuanto a este punto, el inspector del trabajo hará la fijación.
La ley permite también la acumulación hasta a solicitud y en beneficio del trabajador art. 229
Es importante destacar que de conformidad con el artículo 231, no podrá coincidir periodo de vacaciones con periodo de preaviso o de incapacidad para el trabajo, ya que se desnaturaliza el objetivo de recuperación física o psíquica que persiguen las vacaciones, mediante el descanso y esparcimiento del trabajador.

DURACIÓN DE LA VACACIÓN
El primer año de servicios ininterrumpidos causa para el trabajador quince días hábiles de vacaciones; a partir del segundo año, le corresponderá un día adicional remunerado por cada año de servicios hasta un máximo de quince días hábiles.

OBLIGATORIEDAD DEL DESCANSO
En lo que atañe a los días de vacación, considerados por la doctrina además de un derecho, una obligación para el trabajador, en atención a los intereses sociales que están en juego en la institución, la ley distingue dos tipos de días de vacaciones, los quince días básicos que corresponden a la naturaleza antes indicada y por tanto, son obligatorios, y los adicionales, a los cuales despoja de su naturaleza social permitiendo al trabajador decidir sobre su goce efectivo o no. En caso de que sean trabajados, corresponderá al trabajador una doble remuneración, la del día de descanso de vacación y la del trabajo que durante él efectúe.

BONO VACACIONAL
Está representado por el pago de un mínimo de siete días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario. Este bono vacacional se refiere solo al pago de esos días, pero no al disfrute de ellos. No es vacación en sí.

Art. 233(L.O.T)
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iníciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

DÍAS HÁBILES:
Se trata de los 15 días hábiles de vacación a que tiene derecho cualquier trabajador por cada año de servicio ininterrumpido.

DÍAS ADICIONALES:
Párrafo único art 219 (L.O.T)
El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que se pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

DÍAS INHÁBILES
Cuando la ley señala que el trabajador disfrutara de 15 días hábiles, debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendidos dentro de ese periodo, también deberán ser disfrutados y pagados.

TOTAL DÍAS DE DISFRUTE:
Representa el total de vacación que disfrutara el trabajador.

TOTAL DE DÍAS A PAGAR:
Es la suma del total de días apagar al trabajador en la fecha en que inicie el disfrute de sus vacaciones.

DÍA DE REINTEGRO AL TRABAJO:
El trabajador debe reintegrarse al trabajo el día hábil siguiente al último día de disfrute.

Tema 7- Aspectos Legales referentes al Salario

SALARIO
· Es conmutativo, se percibe a cambio de un subsidio prestado.
· Es subordinado, el trabajador, dispone libremente de lo cobrado.
· Es proporcional trabajo igual.
· Es periódico.
· Es individual, se puede presupuestar.
Clasificaciones del salario.


Salario por tiempo: Es aquel por el cual el pago de lo servicios del trabajador se efectúa según la duración de la albor.
Salario o destajo: Es aquel que se paga de acuerdo con la unidad de obra efectuada independientemente del tiempo: invertido en su realización.

Salario por tareas: consiste en pagar proporcionalmente a una obra realizada dentro de un tiempo determinado.

Salario Real: Es aquel que esta en relación con el numero de bienes que con el se puede obtener.

Salario base: Es aquel que comprende tanto la remuneración en dinero como cualquier otra percepción que se reciba como complemento.


Aspectos Legales con respecto al Salario:

Salario: según la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ART 92: Todos los trabajadores (a) tienen derechos a prestaciones sociales que les recompensa la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las presentaciones sociales inmediata. Toda mora en su pago genera intereses , los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda principales.


Salario Según la L.O.T.

ART. 133: Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja cualquiera que fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador, por la presentación de su servicio.
¿Qué no es Salario?
servicios de comida, guarderías infantiles, reintegros de gastos médicos, provisión de útiles escolares

tema 6- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social


IVSS, institución pública cuya razón de ser es brindar protección de la seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados. Para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de empleados y patronos para que estos posean un sistema de seguridad .
En la nueva ley de Seguridad Social, establece la seguridad social como "un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente , independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.
Según su fin de derecho humano, establece en su ley varios tratados importantes, beneficiando asi al trabajador como lo son: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat, dentro de los cuales se encuentran: las pensiones, programas de salud, paro forzoso y capacitación laboral, vivienda y habitad y política habitacional, recreación.
Seria una gran oportunidad, que este sistema se cumpliese a cabalidad como se encuentra establecido en la ley, pero para ello tiene que implementarse mucho control entre las partes que lo conforman, ya que en la realidad tovía, las personas no gozan de todos los beneficios establecidos.

Tema 5 - LOPCYMAT




Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005)

Esta ley se implementa en Venezuela, por la necesidad de que en el ambiente laboral , existan medidas de seguridad fiables, que se ajusten a cada empresa, buscando asi el bienestar de los empleados y del empleador.
De los empleados, ya que tienen un resguardo, a la hora de cualquier accidente en el puesto de trabajo, que pueda ocasionar algun daño físico o mental, en tal caso el patrono tendrá que asumir la responsabilidad de los daños, y un resguardo para el empleador, ya que si el trabajador sufre alguna contrariedad , fuera de las instalaciones de ente como tal, el empleador no tendra ninguna responsabilidad en este incidente.

Objeto
Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.
Ámbito
Todo trabajo efectuado bajo relación de dependencia porcuenta del patrono, se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas. Las normas establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento son de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles.
Del registro, afi liación y cotizaciónal Régimen Prestacional

Todo patrono está en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social. Los empleadores que contraten a uno o más trabajadores están obligados a afi liarlos, dentro de los 3 primeros días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral en el sistema de seguridad social y hacer las respectivas cotizaciones.
Los patronos deberán cotizar un porcentaje comprendido entre 0,75 Y el 10% del salario de cada
trabajador del ingreso o renta de cada asociado

Tema 4 Aspectos Legales Referentes a los Contratos de Trabajo


Un contrato de trabajo, es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que éste último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.
En Venezuela, los contratos de trabajo están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual fue promulgada el 19 de junio de 1997, por el entonces Congreso de la República de Venezuela. En esta norma se especifican los tipos de contrato así como sus principales características.
existen tres tipos de contrato, basados en la temporalidad y/o actividad que se realice, los cuales son: contrato de trabajo por tiempo determinado, indeterminado y el contrato de trabajo para una obra en particular.
Asimismo, y tomando en consideración la manera como se llevan a cabo los contratos, existen dos modalidades: oral y escrita, siendo la segunda la que goza de mayor preferencia. Sin embargo, la no celebración de un contrato escrito no debe perjudicar la probación de su existencia. Así queda establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza: “El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”.
En todo contrato, debe aparecer los siguientes datos básicos:
1- Razón social de la empresa
2- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad
3- Fecha de inicio y finalización del contrato (en caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, solo debera aparecer la fecha de inicio del contrato
4- Existencia o no de un período de prueba ( normalmente es de 3 meses, según lo establece la ley orgánica)
5- Debe quedar establecido el monto del sueldo básico mensual y de los beneficios adicionales (utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, entre otros)
6- Características del puesto de trabajo ( o descripción del cargo)
7-Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial)
8-Convenio colectivo aplicable a la relación laboral (sólo si la empresa tiene)

Tema 3- Las Cooperativas







La norma fundamental que rige el actuar de las Cooperativas se denomina LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, y su texto se encuentra contenido en el D.F.L. N° 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Reglamento de esta Ley se encuentra publicado recientemente con fecha 25 de enero de 2007, en virtud del Decreto N°101 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del 7 de abril de 2004.

En su artículo 1, establece: son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:

Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.

En Venezuela actualmente, se aplica éste sistema de cooperativas. donde existen ,diferentes tipos de cooperativas, de las que podemos nombrar:

COOPERATIVAS DE TRABAJO

Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual.

Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles


COOPERATIVAS DE SERVICIO

Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.

Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter de escolares, de abastecimiento y distribución de energía eléctrica y de agua potable, de vivienda, de aprovisionamiento, de ahorro y crédito y también de beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad.

COOPERATIVAS AGRICOLAS Y CAMPESINAS

Son las que se dedican a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.

Dentro de las Cooperativas que se desarrollan actualmente en Venezuela estan:

Conarte de Venezuela - Cooperativa Nacional de Arte Nacional

Cooperativa Divina Pastora 778 R.L

Cooperativa El Taladro 777 R.S

Cooperativa Multiservicios Venezuela, R. S. (MULTICOIVE)

A opinión personal, pienso que las cooperativas, son de gran ayuda al creciemiento de un país, sin embargo, deben tener un seguimiento constante para que éstas lleguen a cumplir su objetivo principal " de ayuda mutua", con la que fueron creadas.

Tema 2 Libertad de Industria y Comercio Marcas- Patentes


Libertad de Industria y Comercio Marcas- Patentes



El comercio, da la libertad al consumidor, de elegir cualquier signo, figura, dibujo, palabra, leyenda y cualquiera otra señal, que le permita distinguir los artículos que produce, a esto , se conoce en el mercado como marca.

La marca tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o estableciemiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industria, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.

La marca tiene por objeto individualizar un producto o conjunto de productos, diferenciándolos de otros iguales o similares, a fin de evitar confusión entre el público consumidor.

La noción de la marca, en el derecho Venezolano, es suministrada por el artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial.

Es necesario resaltar, que la marca, no identifica un producto o un servicio individualmente considerado, sino a una serie, o a los diferentes ejemplares de la misma.

La ley prohibe expresamente, la utilizacióhn de ciertos signos como marcas, expresados en los artículos 33 y 34: no podrá registrarse como marcas, los signos o las ideas que sugieran inmoralidades , o que sirvan para distinguir objetos inmorales o los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso. Bandera, Escudo de armas u otra insignia de la República, de los Estados, y en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público, nombres geográficos, figuras geométricas que no revisten novedad, términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y todos los demás que establesca la ley.

La protección que la ley Venezolana concede al titular de la marca es prácticamente perpetua. estableciendo la vigencia por un período de 15 años a partir de la fecha de conesión y el derecho de usar exclusivamente la marca, el cual puede ser renovado indefinidamente por períodos sucesivos de 15 años, pero quedará sin efecto éstas conseciones, cuando la persona decida renunciar a su propiedad, cuando se ha dejado transcurrir el plazo y no se ha renovado, cuando por orden de los tribunales competentes haya declarado que la marca no ha debido ser concedida.

Considero importante el implemento de ésta ley, considerando que la actividad comercial en Venezuela crece cada día más, y es de suma importancia que se tenga un control sobre éstos registros, respetando así el trabajo de cada organización, y dandole un resguardo a cada una de ellas, va de la mano con ésto las patentes , lo cual es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).Las patentes son un privilegio legal que conceden los gobiernos a los inventores, con la finalidad de prohibir a cualquier otra persona fabricar, utilizar o vender el producto, procedimiento o método patentado a cambio de divulgar un modo de realización del producto, procedimiento o método.


Tema 1- Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas



Tema 1: Aspectos Legales al Momento de Constituir una Empresa

Sociedades:


Definiciones



Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.



Las compañías o sociedades de comercio, son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.



Según el artículo 1649 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, “el contrato de sociedad, es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”


Las Sociedades pueden ser:
Sociedades Civiles: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil


Características de la Sociedad Civil


1-Contrato bilateral o plurilateral.
2-Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
3-Contrato oneroso.
4-En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
5-Contrato formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.



Atributos de la Sociedad Civil


a. Nombre (Razón Social o Denominación.
Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
b. Domicilio.
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
c. Patrimonio.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
d. Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
e. Capacidad de Ejercicio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
f. Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

Sociedades Mercantiles: existen bajo una razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas (socios), que unen esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro

Clasificación:

Según el predominio de los elementos
Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.


Según su tipo de capital
Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.


Sociedades Según el Código de Comercio:

En Nombre Colectivo: Es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social
Sociedades en Comandita: Es aquella en la cual, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes y su capital social está dividido en cuotas de participación.
Sociedades Anónimas: Es una sociedad mercantil en la que el capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios.

Pasos para Constituir una Sociedad:


· Debe existir un mutuo acuerdo, entre las partes que deseen formar la sociedad
· Reserva del nombre
· Redactar el acta Constitutiva
· Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa ( de ser compañía o sociedad anónima se debe depositar el 20% del capital suscrito)
· Visar el documento constitutivo de la empresa
· Elegir o contratar a la persona que ocupará el cargo de comisario
· Los Socios se deben dirigir al registro mercantil con el acta constitutiva.
· Se debe pagar los aranceles correspondientes en el registro mercantil
· Se debe publicar el documento constitutivo en los primeros 15 días después del registro
· Inscribir los libros obligatorios exigidos por la ley
· Emitir solicitud u orden ante el registro mercantil para el sellado de los libros.

Deberes formales:
· SENIAT
· RIF
· Declaración IVA – ISRL
· Inscripción de la empresa y de los trabajadores en IVSS
· Inscripción en el INCE