sábado, 14 de febrero de 2009

Tema 10- Aspectos Referentes a las Prestaciones Sociales

*Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados.
* De igual manera las prestaciones sociales Corresponde a un conjunto de beneficios diferentes a los pagos ordinarios que deben ser cancelados en diversos periodos y/o cuando finalice la relación laboral.

Para lograrlo es necesario conocer cada uno de los diferentes pagos y alternativas configurables que deben ser ajustados y aplicados según el criterio de la empresa.

Es importante clasificar cada uno de los conceptos de pago que determinan el salario "Integral" para ser aplicado con la alícuota de días que conforman el acumulado mensual correspondiente a prestaciones sociales. Para incluir la alícuota de utilidades en el cálculo de la antigüedad es necesario configurar el concepto "H350" para afectar el salario Integral.

*La fórmula del concepto "H400", determina el monto y días que deben ser abonados como prestaciones sociales, para el momento del pago, el concepto "A413" obtendrá el total de los acumulados en "H400" menos los anticipos.
Las definiciones de estos conceptos calculan de manera automática cada fin de mes la alícuota de las prestaciones, no obstante; es necesario incorporar el acumulado de las prestaciones de los trabajadores ingresados al sistema y que no poseen registros históricos.
Anticipo de prestaciones.
Es una cantidad de dinero que se le otorga al trabajador para que este realice una serie de gastos justificados tales como: remodelaciones de vivienda, pagos de hipotecas, educación y enfermedades.
Salario integral o base.

El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las Prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Mínimos que la empresa debe cubrir al terminar la relación laboral.

a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

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