sábado, 14 de febrero de 2009

resumen exposición VACACIONES



LAS VACACIONES
Representa el descanso anual de los trabajadores cuyo derecho nace cuando el trabajador cumpla un año de trabajo.

Art. 219 ley del trabajo:
Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

NOCIÓN Y FUNDAMENTO
Las vacaciones es un descanso continuo, de duración determinada por la ley o los contratos, que se reconoce después de un año de servicio ininterrumpido en la empresa, con la finalidad individual de reponer el desgaste físico y mental del trabajador; y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad.
La vacación remunerada o descanso anual del trabajador se fundamenta en idénticos principios de garantía a la salud y de respeto al ejercicio individual del desarrollo intelectual y moral del trabajador que inspira la limitación diaria y semanal del trabajo.
Con el régimen del descanso anual se protegen intereses sociales constituyendo el fundamento de la naturaleza dual de este beneficio para el trabajador: derecho – deber, produciendo efectos concretos regulados por la ley.

CONDICIONES PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO
El artículo 219 establece como condición para el nacimiento del derecho de la vacación, el transcurso de un año ininterrumpido de labores, es necesario entonces que el trabajador durante ese tiempo, haya estado efectivamente al servicio del patrono. El periodo anual comienza a transcurrir desde el inicio de la relación de trabajo, produciéndose cada año aniversario el derecho al disfrute de las vacaciones, siempre y cuando no haya existido alguna interrupción en la labor.
La ley del trabajo expresa en su art.232 que las causas justificadas de inasistencia no se consideran interrupción de la continuidad del servicio, sin embargo se puede posponer el disfrute de la vacación por igual número de días a aquellos que el trabajador falto al trabajo.

Causas justificadas de inasistencia al trabajo:
ü La ausencia autorizada por el patrono.
ü La ausencia debida a enfermedad o accidente.
ü Cualquier otra causa debidamente comprobada.

OPORTUNIDAD PARA EL DISFRUTE DE LA VACACIÓN
Una vez que el trabajador adquiera el derecho al descanso de vacaciones, se hace necesaria la determinación del momento a partir del cual debe comenzar su disfrute, toda vez que se hace necesario conciliar los intereses del trabajador y de la empresa. El articulo 230 expresa que serán las partes de mutuo acuerdo quienes fijaran esa oportunidad, dentro de un lapso máximo de seis meses, contados a partir del nacimiento del derecho. La ley considera a los trabajadores con responsabilidades familiares para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. Si por algún motivo el patrono y el trabajador no pudieran acordarse en cuanto a este punto, el inspector del trabajo hará la fijación.
La ley permite también la acumulación hasta a solicitud y en beneficio del trabajador art. 229
Es importante destacar que de conformidad con el artículo 231, no podrá coincidir periodo de vacaciones con periodo de preaviso o de incapacidad para el trabajo, ya que se desnaturaliza el objetivo de recuperación física o psíquica que persiguen las vacaciones, mediante el descanso y esparcimiento del trabajador.

DURACIÓN DE LA VACACIÓN
El primer año de servicios ininterrumpidos causa para el trabajador quince días hábiles de vacaciones; a partir del segundo año, le corresponderá un día adicional remunerado por cada año de servicios hasta un máximo de quince días hábiles.

OBLIGATORIEDAD DEL DESCANSO
En lo que atañe a los días de vacación, considerados por la doctrina además de un derecho, una obligación para el trabajador, en atención a los intereses sociales que están en juego en la institución, la ley distingue dos tipos de días de vacaciones, los quince días básicos que corresponden a la naturaleza antes indicada y por tanto, son obligatorios, y los adicionales, a los cuales despoja de su naturaleza social permitiendo al trabajador decidir sobre su goce efectivo o no. En caso de que sean trabajados, corresponderá al trabajador una doble remuneración, la del día de descanso de vacación y la del trabajo que durante él efectúe.

BONO VACACIONAL
Está representado por el pago de un mínimo de siete días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario. Este bono vacacional se refiere solo al pago de esos días, pero no al disfrute de ellos. No es vacación en sí.

Art. 233(L.O.T)
Los patronos pagaran al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iníciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este articulo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

DÍAS HÁBILES:
Se trata de los 15 días hábiles de vacación a que tiene derecho cualquier trabajador por cada año de servicio ininterrumpido.

DÍAS ADICIONALES:
Párrafo único art 219 (L.O.T)
El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que se pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.

DÍAS INHÁBILES
Cuando la ley señala que el trabajador disfrutara de 15 días hábiles, debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendidos dentro de ese periodo, también deberán ser disfrutados y pagados.

TOTAL DÍAS DE DISFRUTE:
Representa el total de vacación que disfrutara el trabajador.

TOTAL DE DÍAS A PAGAR:
Es la suma del total de días apagar al trabajador en la fecha en que inicie el disfrute de sus vacaciones.

DÍA DE REINTEGRO AL TRABAJO:
El trabajador debe reintegrarse al trabajo el día hábil siguiente al último día de disfrute.

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