sábado, 14 de febrero de 2009

Tema 2 Libertad de Industria y Comercio Marcas- Patentes


Libertad de Industria y Comercio Marcas- Patentes



El comercio, da la libertad al consumidor, de elegir cualquier signo, figura, dibujo, palabra, leyenda y cualquiera otra señal, que le permita distinguir los artículos que produce, a esto , se conoce en el mercado como marca.

La marca tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o estableciemiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industria, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.

La marca tiene por objeto individualizar un producto o conjunto de productos, diferenciándolos de otros iguales o similares, a fin de evitar confusión entre el público consumidor.

La noción de la marca, en el derecho Venezolano, es suministrada por el artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial.

Es necesario resaltar, que la marca, no identifica un producto o un servicio individualmente considerado, sino a una serie, o a los diferentes ejemplares de la misma.

La ley prohibe expresamente, la utilizacióhn de ciertos signos como marcas, expresados en los artículos 33 y 34: no podrá registrarse como marcas, los signos o las ideas que sugieran inmoralidades , o que sirvan para distinguir objetos inmorales o los que se usen en negocios ilícitos o sobre un artículo dañoso. Bandera, Escudo de armas u otra insignia de la República, de los Estados, y en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público, nombres geográficos, figuras geométricas que no revisten novedad, términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y todos los demás que establesca la ley.

La protección que la ley Venezolana concede al titular de la marca es prácticamente perpetua. estableciendo la vigencia por un período de 15 años a partir de la fecha de conesión y el derecho de usar exclusivamente la marca, el cual puede ser renovado indefinidamente por períodos sucesivos de 15 años, pero quedará sin efecto éstas conseciones, cuando la persona decida renunciar a su propiedad, cuando se ha dejado transcurrir el plazo y no se ha renovado, cuando por orden de los tribunales competentes haya declarado que la marca no ha debido ser concedida.

Considero importante el implemento de ésta ley, considerando que la actividad comercial en Venezuela crece cada día más, y es de suma importancia que se tenga un control sobre éstos registros, respetando así el trabajo de cada organización, y dandole un resguardo a cada una de ellas, va de la mano con ésto las patentes , lo cual es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) durante un espacio limitado de tiempo (generalmente veinte años desde la fecha de solicitud).Las patentes son un privilegio legal que conceden los gobiernos a los inventores, con la finalidad de prohibir a cualquier otra persona fabricar, utilizar o vender el producto, procedimiento o método patentado a cambio de divulgar un modo de realización del producto, procedimiento o método.


No hay comentarios: