¿ Dónde se encuentra la base legal para la designación de los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado?
En el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece:
En el artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece:
“La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de Agentes de Retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley”.
El artículo 11 se reforma para aclarar que los Agentes de Retención del IVA designados por la Providencia Administrativa l455 deben retener el Impuesto sobre la operaciones gravadas con el IVA, cualquiera sean dichas operaciones. El artículo 11 modificado establecía que los Agentes de Retención debían retener sobre compras de determinados bienes o la recepción de ciertos servicios.
¿ La ley establece la figura de la compensación o la cesión para los contribuyentes ordinarios que tengan excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado?
El artículo 11 de la Ley del IVA establece:
“Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia.
Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley”
En este párrafo la Ley reconoce el derecho que tienen los contribuyentes ordinarios sujetos a retención a recuperar los excedentes de retenciones no aplicados, pero en los términos y condiciones que establezca la Providencia. Este derecho está sujeto a la previa aprobación de la Administración Tributaria, quien autorizará la compensación o la cesión de dichos excedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Código Orgánico Tributario. Esa compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso para pagar la cuota tributaria que resulte de una Declaración del Impuesto al Valor Agregado
¿ Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de Agentes de Retención, a los sujetos pasivos, distintos de las personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Ver la Providencia nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004, que establece la figura de los sujetos pasivos especiales. Se aclara que las personas naturales que hayan sido designadas como contribuyentes especiales no actuarán como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
“Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia.
Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley”
En este párrafo la Ley reconoce el derecho que tienen los contribuyentes ordinarios sujetos a retención a recuperar los excedentes de retenciones no aplicados, pero en los términos y condiciones que establezca la Providencia. Este derecho está sujeto a la previa aprobación de la Administración Tributaria, quien autorizará la compensación o la cesión de dichos excedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Código Orgánico Tributario. Esa compensación procederá contra cualquier otro tributo nacional, incluso para pagar la cuota tributaria que resulte de una Declaración del Impuesto al Valor Agregado
¿ Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de Agentes de Retención, a los sujetos pasivos, distintos de las personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Ver la Providencia nro. 296 de fecha 14 de junio de 2004, que establece la figura de los sujetos pasivos especiales. Se aclara que las personas naturales que hayan sido designadas como contribuyentes especiales no actuarán como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
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