Definiciones
Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros.
Las compañías o sociedades de comercio, son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Según el artículo 1649 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, “el contrato de sociedad, es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”
Las Sociedades pueden ser:
Sociedades Civiles: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil
Sociedades Civiles: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil
Características de la Sociedad Civil
1-Contrato bilateral o plurilateral.
2-Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
3-Contrato oneroso.
4-En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
5-Contrato formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
2-Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
3-Contrato oneroso.
4-En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
5-Contrato formal. Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
a. Nombre (Razón Social o Denominación.
Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
b. Domicilio.
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
c. Patrimonio.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
d. Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
e. Capacidad de Ejercicio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
f. Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
Sociedades Mercantiles: existen bajo una razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas (socios), que unen esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro
Clasificación:
Razón Social - Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
b. Domicilio.
Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
c. Patrimonio.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
d. Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
e. Capacidad de Ejercicio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
f. Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
Sociedades Mercantiles: existen bajo una razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas (socios), que unen esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro
Clasificación:
Según el predominio de los elementos
Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
Según su tipo de capital
Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Sociedades Según el Código de Comercio:
En Nombre Colectivo: Es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social
Sociedades en Comandita: Es aquella en la cual, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes y su capital social está dividido en cuotas de participación.
Sociedades Anónimas: Es una sociedad mercantil en la que el capital está dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios.
Pasos para Constituir una Sociedad:
· Debe existir un mutuo acuerdo, entre las partes que deseen formar la sociedad
· Reserva del nombre
· Redactar el acta Constitutiva
· Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa ( de ser compañía o sociedad anónima se debe depositar el 20% del capital suscrito)
· Visar el documento constitutivo de la empresa
· Elegir o contratar a la persona que ocupará el cargo de comisario
· Los Socios se deben dirigir al registro mercantil con el acta constitutiva.
· Se debe pagar los aranceles correspondientes en el registro mercantil
· Se debe publicar el documento constitutivo en los primeros 15 días después del registro
· Inscribir los libros obligatorios exigidos por la ley
· Emitir solicitud u orden ante el registro mercantil para el sellado de los libros.
· Reserva del nombre
· Redactar el acta Constitutiva
· Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa ( de ser compañía o sociedad anónima se debe depositar el 20% del capital suscrito)
· Visar el documento constitutivo de la empresa
· Elegir o contratar a la persona que ocupará el cargo de comisario
· Los Socios se deben dirigir al registro mercantil con el acta constitutiva.
· Se debe pagar los aranceles correspondientes en el registro mercantil
· Se debe publicar el documento constitutivo en los primeros 15 días después del registro
· Inscribir los libros obligatorios exigidos por la ley
· Emitir solicitud u orden ante el registro mercantil para el sellado de los libros.
Deberes formales:
· SENIAT
· RIF
· Declaración IVA – ISRL
· Inscripción de la empresa y de los trabajadores en IVSS
· Inscripción en el INCE
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