Tributos: es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.
CLASIFICACION DE TRIBUTOS:
IMPUESTOS: Son presentaciones por lo general en dinero que se hacen al estado y demás entidades de derecho publico que las misma reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma unilateral y determinada y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer necesidades colectivas.
CLASIFICACION DE IMPUESTO:
DIRECTOS: Impuesto que afecta cosa o situaciones permanentes. Por ejemplo: impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
INDIRECTO: Impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales. Por ejemplo: multas por violar leyes de transito.
TASAS: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestaciones afectivas o potenciales de un servicio publico individualizado en el contribuyente que sean inherente a la naturaleza del estados.
CLASIFICACIONES DE TASAS:
· Tasas Jurídicas: Hoy día no se cancelan por resolución presidencial. Ejemplo Timbres Fiscales.
· Tasas Administrativas: Se cancelan a los consejos municipales y/o gobernaciones estadales por conceptos de la obtención de licencia, permiso de identificación espectáculos públicos, registro civil, entre otro.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estadales.
CUANDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
· En la venta de bienes: Cuando se emita la factura o documento que dejen constancia de la operación o se pague el precio bien.
· En la presentación de Servicios
- Servicios Públicos: Cuando se emita la factura.
- Servicios de Tracto Sucesivo: Cuando se emita la factura o cuando se realice su pago.
- En otros Servicios.
IMPUESTOS: Son presentaciones por lo general en dinero que se hacen al estado y demás entidades de derecho publico que las misma reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma unilateral y determinada y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer necesidades colectivas.
CLASIFICACION DE IMPUESTO:
DIRECTOS: Impuesto que afecta cosa o situaciones permanentes. Por ejemplo: impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.
INDIRECTO: Impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales. Por ejemplo: multas por violar leyes de transito.
TASAS: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestaciones afectivas o potenciales de un servicio publico individualizado en el contribuyente que sean inherente a la naturaleza del estados.
CLASIFICACIONES DE TASAS:
· Tasas Jurídicas: Hoy día no se cancelan por resolución presidencial. Ejemplo Timbres Fiscales.
· Tasas Administrativas: Se cancelan a los consejos municipales y/o gobernaciones estadales por conceptos de la obtención de licencia, permiso de identificación espectáculos públicos, registro civil, entre otro.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estadales.
CUANDO NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
· En la venta de bienes: Cuando se emita la factura o documento que dejen constancia de la operación o se pague el precio bien.
· En la presentación de Servicios
- Servicios Públicos: Cuando se emita la factura.
- Servicios de Tracto Sucesivo: Cuando se emita la factura o cuando se realice su pago.
- En otros Servicios.
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